
Como un inconexo puzle en el que sus insuficientes piezas describen una imagen distorsionada, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra el juez Luis Acayro ensombrece la credibilidad del estamento judicial. Esta es la anatomía de una sentencia donde los hechos parecen encontrarse en rigor mortis. Por el relato de sus desgajados argumentos y acusaciones contradictorias, el juez Acayro resultaba condenado por delitos que la propia sentencia considera no probados. El Tribunal no determina al autor del delito que a intermitencias muestra como evidente. Apartados los deméritos probatorios, parece salir de la sombra el único mérito de Luis Acayro Sánchez para ser puesto ante este singular oprobio: es el único juez que ha abierto las causas penales en el municipio de Cantabria con más imputados por corrupción de toda España. Y el alto estamento judicial cántabro, cuyos miembros han sido designados por los partidos imputados en las causas instruidas por el juez Acayro, queda en manifiesta evidencia. Profesores de derecho, abogados, periodistas y funcionarios discrepan en lo extraordinario de la sentencia. Coinciden, sin embargo, que ésta corre el riesgo de perpetuar una deriva o, por el contrario, servir de punto de cambio en un tiempo político tras las elecciones del 20-D que pone en cuestión el control partidista de los órganos judiciales que piden en mayor o menor medida los jueces de carrera.
La sentencia ha tenido un cierto efecto inmediato: poner en la picota la propia imagen del juez. Hasta aquí nada menos, pero nada más. Como esta anatomía demuestra de los propios argumentos contenidos en ella, la sentencia no evidencia la comisión por parte del juez de delito alguno. No se esfuerza en seguir los caminos que explicarían la conducta de un juez al pedir los antecedentes de un promotor imputado y trasladarlo al Consejo General del Poder Judicial. Llega incluso a admitir que fueron pedidos legítimamente. En su última parte toma, pues, un camino sorprendente: el juez habría dañado la imagen del promotor al trasladar sus antecedentes al Consejo General del Poder Judicial. Y no es baladí la argumentación: la honorabilidad del promotor se habría vulnerado frente al CGPJ. Este sería un «tercero», y la divulgación de datos por parte de un funcionario a un tercero es delito. Lo dudoso de que el órgano reglamentario de los jueces sea un «tercero» resulta evidente, pero en la sentencia el tribunal lo convierte en una suerte de mentidero divulgador de datos. Lo único cierto es que ni el mismo promotor acusó de tal cosa al juez – hubiera que haber acusado también al CGPJ por haberse hecho con esos datos a través de un segundo y de difundirlos – y ni siquiera estaba citado en la vista oral; el tribunal, con mayoría de jueces relacionados con el PP, se erigió en defensor del promotor que no se defendió a sí mismo.
La acusación que muta
Al juez Acayro se le acusaba de dos posibles delitos: la violación del artículo 197.2 y el 198 del Código penal.
La acusación particular calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 en relación con el artículo 198, ambos del código penal.
El artículo 197.2 del código penal dice:
«Las mismas penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero datos de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, o en cualquier archivo o registro público o privado. […] a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».
El artículo 198 lo siguiente:
«La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la la ley, sin mediar causa legal de delito, y prevaliéndose de su cargo, realice alguna de las conductas descritas en el anterior, será castigado con las penas en su mitad superior, y además con la inhabilitación absoluta por tiempo de seis doce años».
La acusación al juez queda acotada en estos términos. Se le condena por haber enviado al Consejo General del Poder Judicial, y en respuesta ante un expediente informativo, y reservado, ajeno a terceros, la fotocopia de los antecedentes del promotor Jon Loroño Trabudua, encausado y condenado. Con esa y otras informaciones, el juez quería mostrar al órgano fiscalizador de los jueces su proceder en causas antiguas y la animosidad de éste hacia su persona.
En el transcurso de unas diligencias abiertas en 2009, el juez Acayro Sánchez ordenó incorporar a la misma los antecedentes de uno de los encausados, Jon Loroño Trabudua. Es una fotocopia de esa incorporación que en teoría debía constar, pero que el tribunal declaró probado que no se cumplió en las diligencias de 2009, la que el juez pidió para presentarlas al CGPJ. El Tribunal reconoce en la página 5 de la sentencia que:
«la consulta [a la base del registro central de penados] se lleva a efecto por parte de la secretaria judicial del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Castro-Urdiales, Doña Paloma Colsa Lloreda, el 26 de noviembre de 2013 a las 11:27:1o»
Primera cuestión que salta a la vista. ¿Por qué la secretaria judicial accedió a la base del registro de penados cuando sólo tenía que fotocopiar lo que tendría que estar en el expediente judicial 840/2008? El Tribunal considera que hay contradicción entre lo que afirma el juez Acayro y el que sostienen «las acusaciones» que:
«se concreta únicamente en el extremo del nuevo acceso al registro de penados»
El Tribunal reconoce que la «obtención fue legítimamente acordada» en las diligencias. Pero las solicitadas el 26 de noviembre de 2013, no. Por qué esa discrepancia y cuál es el motivo de ese acceso innecesario? El Tribunal obvia indagar y asegura que resulta irrelevante, aunque:
«para este Tribunal existen dudas sobre si efectivamente el Sr. [Acayro] Sánchez Lázaro interesó un nuevo acceso al registro penados […] o copia de los ya ordenados obtener legítimamente en su día» (pág. 11, último párrafo)
Esta es la primera salva que hace castañear toda la sentencia. Si el propio Tribunal no encuentra mas que duda de si efectivamente si efectuó ese segundo acceso, devienen dos cuestiones que se despejan: tal segundo acceso pudo no existir sino ser realmente el primero y único, y, además el no ordenado por el juez. Pero el mismo Tribunal admite que la solicitud de copia del juez no es modo alguno acceso a archivo informático. Pero lo que el juez presenta al CGPJ es precisamente una fotocopia. El ovillo parece desatarse y más adelante, en la página 13 el Tribunal reitera:
«pudiendo haber sido la petición del juez incorrectamente interpretada dando lugar a la obtención por la Sra. secretaria a una nueva certificación del registro Central de Penados».
Pero a continuación, dando una voltereta inexplicable:
«No afirma este Tribunal que ello ocurriese así pero tampoco podemos afirmar con el grado de certeza que se exige para la determinación de un hecho probado que sucediese lo contrario».
Ni sí ni no, sino todo lo contrario. Es el segundo párrafo de la página 13 de la sentencia. La continuación en las siguientes páginas es un vericueto para salvar mediante la abstracción la reconocida falta de hechos incriminatorios. Por paradójico que pueda resultar, el tribunal reconduce la acusación al juez con lo poco que ya tiene contra él: que el juez no comprobó lo que la secretaria judicial aportó a su escrito de respuesta al CGPJ; el juez «utilizó» los datos del promotor Loroño, puesto que utilizar puede considerarse usar sin apoderarse. Lo cierto es que lo que el juez aporta al CGPJ es una fotocopia
Pero, con no ser poca la envergadura que va tomando la sentencia, en su página 15 hay lo que en literatura pudiera llamarse un salto. Se retoman hechos que en las páginas 11 y 13 se admiten por no demostrados:
«el juez carecía de autorización tanto para un nuevo acceso como para la utilización de los datos de carácter reservado».
¿No admite el Tribunal que no puede demostrar que el juez ordenara un segundo acceso y casi lo da por hecho? Pero lo que en la página 11 y 13 estaba en duda absoluta, en la 17 es ya demostración: «a través de un tercero accedió a los datos reservados del Registro de Penados» (en el auto de transformación abreviado se supone que fue un segundo acceso mediante un pos it aunque en la sentencia se limita a decir que pudo ser de manera alternativa, que bien pidió fotocopia bien lo pidió a la secretaria y que sólo consta que se accedió una vez). Ese salto tan abrupto en la exposición de hechos induce a pensar en un borrador redactado previo cuyas partes no han quedado conexas en la misma sentencia. El Tribunal insiste en un “nuevo acceso” cuando ni hubo nuevo ni fue segundo “acceso”: el juez remitió incorporar una fotocopia del expediente que el mismo Tribunal considera legítimo, y es una fotocopia lo que acaba llegando de manera confidencial al CGPJ.
Aparece un nuevo cargo
Del salto a la quiebra. De su propia argumentación. Estamos en la página 22. El Tribunal va a argumentar en contra de lo que expondrá a continuación:
«en este momento […] se solicita un acceso a dichos datos a través de obtención de fotocopia íntegra de los mismos sin autorización ni justificación, con el único fin – no explicitado por el acusado, según declararon las funcionarias del juzgado – de aportarlos a una información previa de carácter disciplinario»
El Tribunal admite, nótese, que el motivo del juez no es el perjuicio, por tanto, del promotor, sino el «único fin» de aportarlos al tribunal de los jueces. Pero en el detalle evidencia sus carencias. Al citar a las funcionarias del juzgado, no se ciñe a los testimonios en la vista oral. La defensa presentó testigos del juzgado que contradijeron la versión de la secretaria judicial, que el tribunal no toma la molestia de exponer, siquiera para rebatirlos, en la sentencia. Aún con todo, en esta página 22 se admite la ausencia de fin malévolo del juez.
Pero en nuevo salto en la página 23 se viene a afirmar algo distinto:
«siendo así que el único objeto que tenía la presentación de tal certificado era el de pretender desacreditar personalmente al Sr. Loroño»
Ahora ya no es el “acceso” a archivos lo que se juzga, sino la pretensión del descrédito – que no el descrédito – a un promotor que ni siquiera han citado ni fiscalía ni acusación. Así el tribunal reconoce que recurre a la legislación extrapenal para justificar tal argumento. Pero en una vuelta más, y como en un jardín de laberinto, el Tribunal asegura en la página 27:
«la cancelación supone que tales antecedentes habrían desaparecido para todos salvo para jueces y tribunales».
Si los antecedentes desaparecen para todos salvo para jueces y tribunales, es dudoso que relevar los antecedentes a un órgano de jueces sea revelación a terceros. Pues el tribunal es lo que argumenta en el resto de páginas. Y con ello fundamente la condena al juez Acayro.
¿Por qué el juez Acayro no ha podido desacreditar en modo alguno al promotor Jon Loroño Trabudua? Por la sencilla razón de que de haberse cumplido la resolución judicial de 2009, el documento lo habrían recibido las más de 50 partes personadas en la causa. El mismo Tribunal al considerar legítima la forma de obtener los antecedentes en las diligencias de 2009, admite que estas no eran reservadas. Si siguen sin ser reservadas, ¿Pedir una fotocopia de las mismas puede ser considerado como información confidencial y aún menos delito? Ese sumario, conocido como caso “URDICAM” está pendiente de juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander con más de medio centenar de perjudicados y 21 acusados.
Y qué dijo el CGPJ?
La maraña de la causa contra el juez Acayro es una sucesión kafkiana en el tiempo, pero toma un extraño aire lejano: a la sentencia le salen más brazos que al dios hindú Visnú. El tribunal va cambiando, como se ha visto, los hechos y las acusaciones a lo largo de la sentencia. Pero pretende fundamentarse desde el inicio en la comunicación que el juez Acayro hizo al CGPJ. Y ¿qué dictaminó el CGPJ que había abierto el expediente disciplinario al tener todos los documentos que el propio juez le había elevado? Archivar la denuncia en vía disciplinaria por carecer de relevancia.
No es suficiente que el propio Tribunal Superior estimara el recurso y archivara la querella del promotor contra Acayro, ni que el CGPJ considerase ausente de relevancia la denuncia de este. Llegados a este punto, cabe manifestar que existe un intento de apartar a un juez. Del modo que sea. La propia sentencia, como vemos, no deja lugar a dudas.
Un hombre sereno
La representación de espejos distorsiona la imagen de quienes se reflejan en ellos. El oprobio que una sentencia con este fundamento puede originar es el siguiente: nadie es irreprochable, y todo el mundo recurre a lo peor en algún momento, quedando así violada la ley. Si los relacionados con las causas que ha instruido el juez han cometido sus faltas, también el juez. En esta suerte de empate de trigo sucio, la maniobra tiene una forma de mueca grotesca.
En un trasfondo digno de los relatos de Allan Poe, el tribunal con su presidente José Luis López Del Moral equipara acceder a un registro informático con pedir fotocopia de un documento cuya obtención había sido lícitamente ordenada. El significado de tal declaración que aplaudiría el delincuente más abyecto, supone la imposibilidad de que cualquier juez, fiscal, abogado, procurador, cuando tengan que informar ante el órgano disciplinario competente, no puedan pedir copias de documentación lícitamente obtenida en sumarios en los que hayan intervenido de hace años para defenderse porque estarían revelando lo que todos saben. Puede ser la más perversa de la impunidad utópica la que esté sentando el Tribunal Superior cántabro, en un país por demás harto de impunidad. Puede suponer, apartar a los jueces que no se plegaron más que al criterio, solitario y desamparado, de la honestidad y el combate a la corrupción – por cierto, debidamente no mencionada en la sentencia -. Y por ende, la injerencia en los sumarios abiertos y pendientes de juicio, como precisamente el 840/2008.
La exposición del tribunal no respalda la sentencia y la propia sentencia no respalda la acusación. Para colmo, y por contra, la sentencia acaba situándose en el filo de la navaja occamniana: revela datos personales y privados, como el domicilio personal y de familiares del juez condenado. Lo cierto es los ponentes del Tribunal pueden haber incurrido en revelación de datos a terceros – medios de comunicación que a su vez divulgaron a la opinión pública – del propio juez Acayro. Es la última paradoja. Y en realidad lo único probado de la sentencia.
Y el final
Si alguien pudiera pensar que no caben en una sentencia más escándalos que los expuestos, hay espacio para una sorpresa más. El folio 45 es el último. Pero no menos importante. Refleja el ánimo y la pericia de los miembros del Tribunal con las garantías procesales: no hay mención a que la sentencia puede ser recurrida, dejando al juez Acayro como condenado firme.
El Tribunal Supremo, que verá la apelación de la sentencia al juez Acayro, tiene ante sí una muy difícil elección en el recurso.