A pesar de que el Tribunal Constitucional de España ha sentado «cátedra» con una reciente sentencia, persiste el debate sobre los límites y el derecho de manifestación y protesta. Tres tribunales han emitido diferentes sentencias, desde la absolución hasta condenas de tres años, a los manifestantes que en 2011 rodearon el parlamento catalán en protesta por los recortes allí aprobados. El Constitucional ratifica en su sentencia las condenas a tres años de prisión para cinco manifestantes. Los derechos de expresión, de manifestación y reunión «no son ilimitados», arguye el tribunal, y sienta el principio comparativo que deberá ponderar su límite: los derechos de terceros, en este caso, el derecho de los parlamentarios que vieron obstruído el acceso al parlamento – el presidente Artur Mas tuvo que acceder en helicóptero -.
Previamente, en 2014, y antes de aprobarse la ley de seguridad o ley mordaza hoy en vigor, la Audiencia Nacional consideró que las conductas de los manifestantes «estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados». La sentencia de la Audiencia concluía que «la democracia se sustenta en un debate público auténtico en la crítica a quienes detentan el poder». Iba aún más lejos, sosteniendo que cuando los medios de comunicación privados cooptan los cauces de expresión social, «resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación».
Sin embargo, para el Tribunal Constitucional es todo lo contrario, es decir, estamos ante la antesala de la sedición, pues los manifestantes frente al parlamento catalán, «lo que perseguían (…) era atacar las raíces mismas del sistema democrático». La aseveración tan contundente como grave del fallo del Tribunal constitucional no tuvo unanimidad, pues solo cuatro de los siete magistrados de la sala de lo penal la firmaron. Significa este vaivén de interpretaciones de los diferentes tribunales y la falta llamativa de unanimidad de los magistrados en la última sentencia que hay una falla jurídica en España por la que se está colando el derecho a la manifestación y la expresión?
El corresponsal de tribunales de El País, José Maria Brunet, acierta a señalar (3/7/21) que en la antesala de la aprobación de la polémica ley mordaza en vigoroso vigor aplicada por el actual gobierno, ya surgió un debate en el seno del Tribunal Constitucional cuando tuvo que examinar los recursos. Las vértebras de la ley se salen de su sitio. La «patada en la puerta» que la ley mordaza permite a la policía sin orden judicial regurgita la prerrogativa de la ley Corcuera que entonces el mismo tribunal declaró inconstitucional. El artículo 36.2 que ha sido retroactivo en la sentencia a los manifestantes catalanes sanciona «la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones feente a las sedes del Congreso, el senado y las asambleas legislativas de las comunidades autonómicas, aunque no estuvieran reunidas». Y el complemento circuntancial final del artículo revela que la ley no tiene como objetivo garantizar el derecho de los parlamentarios, sino más bien a la institución parlamentaria en cuanto símbolo impertubable. Y a esto ha de añadirse la discrecionalidad que la ley otorga a la autoridad policial. El policía se convierte en juez frente al ciudadano, pues la ley pasa el delito de agresión a la autoridad a una sanción administrativa que el policía tramita contra aquel y la que este ha de demostrar su inocencia, en contra del trámite penal en la que ha de ser la autoridad la que demuestre la culpabilidad del acusado.
El caso Serra
Esto es lo que ha pasado con la sentencia emitida por la sala de lo penal del Tribunal Supremo contra la exparlamentaria de Podemos en Madrid Isa Serra. La fiscalía, a instancias de la policía, acusaba a Serra de agredir a varios agentes en el transcurso de un desahucio en el barrio de Lavapiés en enero de 2014. El Tribunal ha confirmado la condena de un año y siete meses de prisión e inhabilitación.
Según la Fiscalía, a instancias de la Policía, Serra fue “la instigadora” de los enfrentamientos que se produjeron con la policía en el trancurso del deshaucio, pues era “la que más increpaba, la que llevaba la voz cantante”. La Fiscalía acusaba a continuación a Serra de actuar de forma “agresiva” y “feroz” . El Tribunal Superior de Justicia de Madrid la condenó por empujar a un agente y lanzar objetos “contundentes” contra la policía.
El Tribunal Supremo con el polémico Antonio Del Moral como ponente considera ante los vídeos exculpatorios presentados por la defensa que “Ni las fotografías (…), ni los vídeos acreditan la participación de la acusada en las agresiones. Pero tampoco la desmienten en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles”. Es decir, a falta de prueba presentada por la policía y la fiscalía evidenciando las agresiones de la denunciada, las pruebas presentadas por esta se convierten en contraprueba, dado que no demuestran que no pudiera haber imágenes donde pudiera aparecer la acusada cometiendo los hechos que ni la policía, ni la fiscal ni el tribunal pueden demostrar. Este lo admite sin tapujos: “No existiría prueba ni de que la recurrente hubiese propinado empujón alguno a ningún agente; ni de que hubiese arrojado objetos contundentes. Tiene razón la recurrente en ambos puntos que argumenta de forma cumplida e incontestable». Pero, así las cosas, la sentencia busca como rio artifializado, un cauce tortuoso por el que discurrir.
La acusada, argumenta el ponente Del Moral, » estaba inserta voluntariamente en el grupo que en el tramo final del incidente, que dura muy pocos minutos, acomete colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse lanzándoles todo tipo de objetos, los que cada uno tenía a mano. Es actuación que aunque no estuviese planificada, aunque fuese fruto de un acuerdo tácito o implícito surgido en el momento, no permite discriminar entre unos y otros para examinar de manera artificiosamente atomizada lo que cada uno hace: todos los que acometen en ese momento final, son responsables de un atentado por esa acción conjunta intimidatoria adobada con componentes agresivos (lanzamiento de objetos)».
Así, de la acusación concreta por la comisión de actos concretos constitutivos de delito, pasa el tribunal a la responsabilidad penal por compartir espacio y tiempo con quienes pudieron o no cometer un delito. Esta sentencia y la condena a los manifestantes catalanes puede ser recurrida, cosa que Isabel Serra ya ha anunciado que hará, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal que viene tumbando repetidas sentencias de tribunales españoles por vulneración de garantías y tutela judicial.
La aparente tensión interpretativa de los tribunales de justicia no viene solo de un debate colectivo nunca abierto acerca de la participación social en el código penal, si no que la ley de seguridad ciudadana, la ley mordaza, ha venido a enturbiar aún más la deriva autoritaria que está tomando el esta de derecho en España. Como prueba corolaria baste que los tribunales han llamado la atención al gobierno por atribuir al estado de alarma los atributos excepcionales del estado de excepción sin que órgano, partido o colectivo llamara la atención por tamaña extralimitación de libertades hasta un año después. ¿Son estos, malos tiempos para la lírica del derecho?