Desear no implica saber. Si el deseo desborda los límites de un contrato entonces consentir sexo no es desear. Las mujeres podemos aceptar tener determinadas relaciones sexuales sin ser objeto de coacción, pero es imposible prever si eso a lo que decimos que sí conectará con nuestros más profundos deseos o no. Más allá de la no violencia, el sexo puede ser insípido, mecánico, incluso desagradable. Y he aquí un punto de fuga importante a juicio de Clara Serra. Es preciso distinguir el sexo consentido del “buen sexo”, lo que conlleva a distinguir también, frente al discurso dominante, entre el sexo no deseado y la violencia sexual. Estamos ante un problema: que la fe desaforada en la ley o el contractualismo nos haga creer que un sexo verbalizado es una garantía de placer, o que el sexo no placentero es delito.
Clara Serra alerta de la confusa deriva de cierta vanguardia feminista que unifica el deseo con el consentimiento, es decir, que sería sólo sexo lícito – legal y contractualmente válido – aquel que fuera deseado. “Nada ni nadie podrá salvarnos de la posibilidad de no elegir lo que deseamos o de no desear lo que elegimos”. Más lejos de todo esto, se presenta una especie de agujero negro: la normalización de un deseo correcto en que estarían fuera de la norma el sexo consentido por dinero o las relaciones y fantasías de sumisión o sado masoquistas.
El librito de Clara Serra El sentido de consentir, publicado por Anagrama, es un certero y necesario examen del discurso dominante en el seno del feminismo y de las políticas y reformas legales consecuencia de aquel. Clara Serra es investigadora, activista feminista y exdiputada de la Asamblea de Madrid. Actualmente es investigadora en el Centro de Investigación Teórica, Género, Sexualidad de la Universidad de Barcelona.
En marzo de 2023, la Fiscalía General del Estado emitió una circular a los jueces instruyéndoles cómo interpretar la nueva noción de consentimiento incorporada en la “ley del solo sí es sí”. El fiscal general, pretendiendo zanjar las ambigüedades de la ley, aseguraba que “no pueden realizarse actos con significación sexual hasta que no se cuente con indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona”. Y añadía: Se consideran no consentidas aquellos actos de carácter sexual realizados por quien, a pesar de no obtener previamente dichos indicios, actúa de todos modos pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada del contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no el consentimiento”. Por una parte, se exige al sujeto contar con indicios claros, y por otra le deniega la posibilidad de obtenerlos. “Solo desde un contractualismo feroz, el derecho podría arrogarse la potestad de establecer que no es lícito ningún acto de carácter sexual que parta ya de una certeza (…) el derecho nos pide una cosa y la contraria. Las directrices de la Fiscalía asumen tanto una visión neoliberal del sexo como un discurso del peligro [cuando] la cuestión de fondo es que cualquier aproximación sexual, sea gestual o verbal, parte de un no saber”.
“El verdadero riesgo”, asegura, Clara Serra,” es investir al derecho y a la ley como autoridades que tienen legitimidad y que están autorizados por la sociedad para extralimitarse en su poder”. A Serra le preocupa que la deriva punitiva de un Feminismo dominante lidere lo que denomina con atino el neoliberalismo progresista, a menudo en nombre de las mujeres o las políticas LGTBI. “Puede que frente al neoliberalismo securitario debamos reivindicar que, justamente para explorar, queremos asumir el riesgo que implica toda relación social. El consentimiento ha de servir para delimitar la violencia, no para salvarnos de todo riesgo. Ni mucho menos para, en nombre de nuestra protección, protegernos del riesgo de nuestros deseos. Solo un Estado totalitario podría decretar la exigencia de que, cada vez que expresemos nuestra voluntad, lo hagamos conociendo nuestro deseo, sin fracturas ni opacidades”.
El sentido de consentir. Clara Serra. Anagrama 2024. 129 páginas. 12,90 euros